La incumbencia del Parlamento Nacional en la política monetaria.

Una primera consideración a realizar es cuál es el papel que cabe a la moneda en la Teoría Constitucional; o dicho de otro modo, si la moneda es un elemento “constitutivo” del Estado que se exprese en consecuencias jurídicas. La respuesta afirmativa se expresa en dos cuestiones principales: a) La integración monetaria como parte del principio constitucional de integración, en los términos en que lo ha planteado el distinguido académico Dr. Julio H. Olivera y que parte de la consideración del país como un solo mercado a través de la integración comercial (art. 75 inc. 13), la integración fiscal y la integración monetaria.

En ese sentido, también podemos decir que la Unión Europea, desde el Tratado de Maastritch y los acuerdos que lo siguieron representa un ejemplo de la integración monetaria en un proceso de integración avanzado y que, más allá de las discusiones sobre la soberanía y de los alcances otorgados a la expresión de Bodín, demuestra que la unión monetaria sólo es posible, en términos realistas cuando existe un mercado en términos económicos; de lo contrario, cuando ni siquiera existe una adecuada armonización de políticas macroeconómicas entre Estados Partes, como ocurre en el Mercosur, nos encontramos ante una mera expresión de deseos.


b) La valoración político-constitucional de la moneda como manifestación de soberanía y que, por ende, la política monetaria es del Gobierno Federal (art. 75 inc. 11) con expresa prohibición a las provincias (art. 126). Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 52:431 y Fallos 149:195 “La Facultad de acuñar moneda es una de las características básicas del Estado soberano”, en tanto que Jean Bodin, el principal teórico de la Soberanía, decía en 1576 que acuñar moneda importaba “una de las señales de suprema autoridad”.

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